Procedimientos de comprobación limitada de la AEAT: qué son y cómo debes actuar 

mayo 7, 2025

Procedimientos de comprobación limitada de la AEAT: qué son y cómo debes actuar 

Cada vez son más los contribuyentes —particulares, autónomos y pequeñas empresas— que reciben una notificación de la Agencia Tributaria (AEAT) iniciando un procedimiento de comprobación limitada. Si este es tu caso, no te alarmes. En SONAMI ASOCIADOS te explicamos en qué consiste este procedimiento, qué puede solicitarte Hacienda, cuáles son tus derechos y cómo actuar para proteger tus intereses. 

¿Qué es un procedimiento de comprobación limitada? 

Se trata de una actuación administrativa de control tributario mediante la cual la AEAT revisa de forma parcial o limitada determinadas declaraciones presentadas por el contribuyente, sin necesidad de personarse físicamente en tu domicilio ni en tu empresa. 

Su finalidad es verificar si existen errores, omisiones o inconsistencias en las declaraciones de impuestos —por ejemplo, en el IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades— a partir de los datos que ya obran en poder de la Agencia Tributaria o que esta puede obtener por medios propios (bancos, notarios, otros contribuyentes, registros públicos, etc.). 

¿Por qué me pueden abrir un procedimiento de este tipo? 

Algunas de las causas más frecuentes por las que Hacienda puede iniciar una comprobación limitada son: 

– Ingresos declarados que no coinciden con los datos bancarios o modelos informativos de terceros. 

– Declaraciones de IVA con gastos deducibles excesivos o sospechosos. 

– Discrepancias entre declaraciones de diferentes ejercicios. 

– Falta de correlación entre ingresos y gastos. 

– Subvenciones o ayudas no declaradas. 

– Declaraciones con errores aritméticos o anomalías formales. 

La mayoría de estos procedimientos no se debe a sospechas de fraude, sino a simples cruces automatizados de información que detectan posibles incoherencias. 

¿Qué puede pedirme Hacienda? 

La AEAT puede requerirte: 

– Facturas emitidas o recibidas. 

– Justificantes de pagos o cobros. 

– Contratos o documentos de operaciones concretas. 

– Explicaciones sobre determinados gastos o ingresos. 

– Aportación de libros registros (de IVA, ingresos, etc.). 

– Declaraciones informativas (modelos 190, 347, 390…). 

La documentación que pueden pedirte está limitada a hechos, datos o elementos relacionados directamente con la autoliquidación objeto de revisión. 

¿Tengo que atender el requerimiento? 

Sí. Una vez recibas la notificación, dispones de un plazo de 10 días hábiles para responder al requerimiento. 

En SONAMI ASOCIADOS, siempre recomendamos revisar cuidadosamente la notificación y responder dentro del plazo legal, incluso si en principio no tienes documentación que aportar. No contestar puede acarrear sanciones o la pérdida de derechos a recurrir. 

¿Qué puede pasar después? 

Una vez analizada tu respuesta, la AEAT puede: 

1. Dar por finalizado el procedimiento sin ajustes. 

2. Emitir una propuesta de liquidación provisional. 

3. Imponer una sanción. 

4. Cerrar el procedimiento con una devolución. 

En caso de recibir una propuesta de liquidación o sanción, se te concederá un nuevo plazo para presentar alegaciones. 

¿Puedo defenderme? 

Por supuesto. Tienes derecho a: 

– Acceder al expediente completo. 

– Solicitar aclaraciones. 

– Presentar alegaciones y documentación adicional. 

– Interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa si no estás de acuerdo con la liquidación final. 

En SONAMI ASOCIADOS nos encargamos de redactar alegaciones fundadas en derecho y de aportar todas las pruebas necesarias para defender tus intereses ante la Administración. 

¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución? 

Si el procedimiento termina con una liquidación o sanción y no estás conforme, puedes: 

– Presentar recurso de reposición ante la misma oficina. 

– O bien, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). 

Ambas vías son gratuitas y suspensivas. Esto significa que no es necesario pagar la deuda mientras se resuelve el recurso (salvo excepciones). 

¿Qué recomendamos desde SONAMI ASOCIADOS? 

1. No ignores la notificación. 

2. No respondas a la ligera. 

3. Recaba toda la documentación desde el primer momento. 

4. Pide ayuda profesional: contar con un abogado fiscalista puede marcar la diferencia. 

Conclusión 

Los procedimientos de comprobación limitada de la AEAT son cada vez más frecuentes y, aunque suelen ser menos invasivos que una inspección, pueden acabar en sanciones si no se gestionan correctamente. 

En SONAMI ASOCIADOS te acompañamos desde la primera notificación hasta la resolución definitiva, poniendo a tu disposición nuestra experiencia jurídica y fiscal para que tus derechos estén siempre protegidos. 

¿Has recibido una carta de Hacienda? ¿Tienes dudas sobre cómo actuar ante una comprobación limitada? Contáctanos y te ayudaremos a resolverlo con seguridad, transparencia y eficacia.