La exoneración de deudas y la “mala fe” del deudor: claves de la STJUE de 10 de abril de 2025 

mayo 7, 2025

La exoneración de deudas y la “mala fe” del deudor: claves de la STJUE de 10 de abril de 2025 

El acceso al mecanismo de segunda oportunidad sigue generando dudas y controversias, especialmente en lo que respecta a los límites derivados de la mala fe del deudor. Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 10 de abril de 2025, arroja luz sobre este asunto al pronunciarse sobre la interpretación de los artículos 20 y 23 de la Directiva 2019/1023, en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo. 

Desde SONAMI ASOCIADOS, analizamos el contenido y las consecuencias prácticas de esta importante resolución para quienes quieran acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. 

¿Cuál era el problema planteado? 

El caso enfrentaba a una persona física insolvente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el contexto de su procedimiento concursal. El deudor solicitó el beneficio de la exoneración de deudas, pero en su historial figuraba una resolución previa que le había declarado “persona afectada” en un concurso ajeno, en el que se calificó la insolvencia del tercero como culpable. 

El Juzgado español planteó tres cuestiones prejudiciales al TJUE, relativas a si esta circunstancia podía impedir automáticamente el acceso al procedimiento de segunda oportunidad conforme al artículo 487.1.4º del TRLC y si ello era compatible con el principio de trato individualizado que exige la Directiva europea. 

Las tres preguntas clave al TJUE 

1. ¿Puede negarse la exoneración a alguien declarado “persona afectada” en la insolvencia de un tercero, aunque no sea acreedor en su propio concurso? 

2. ¿Es conforme el artículo 487.1.4º TRLC con el artículo 20 de la Directiva si establece esta causa objetiva de denegación? 

3. ¿Debe valorarse subjetivamente la conducta del deudor, o si basta con su vinculación objetiva a un concurso culpable ajeno? 

La respuesta del TJUE: flexibilidad sí, pero dentro de los márgenes nacionales 

1. Mala fe en relación con terceros: El TJUE considera que no se opone al Derecho de la Unión una norma nacional que deniegue la exoneración a quien haya sido declarado “persona afectada” en la calificación de insolvencia culpable de un tercero. 

2. Excepciones justificadas al acceso a la segunda oportunidad: Tampoco vulnera la Directiva una norma como el artículo 487.1.4º TRLC que establece una excepción automática al acceso, si está debidamente justificada por el Derecho nacional. 

3. No es imprescindible valorar la intención: La Directiva europea permite excepciones objetivas, sin necesidad de que los jueces nacionales valoren la conducta subjetiva del deudor, siempre que tales excepciones respeten los principios de proporcionalidad y finalidad legítima. 

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia? 

1. Respaldo al modelo español: El TJUE avala el sistema del artículo 487 TRLC. 

2. Mayor rigor para deudores reincidentes. 

3. Advertencia a deudores indirectos: incluso la intervención en concursos de terceros puede tener consecuencias negativas futuras para acceder a beneficios concursales. 

¿Y si el deudor ya ha cumplido su responsabilidad? 

El TJUE aclara que si el solicitante ya ha satisfecho íntegramente su responsabilidad, puede acceder a la exoneración. Se reconoce así el principio de “rehabilitación a través del pago”. 

¿Qué dice la Directiva 2019/1023? 

La norma europea pretende armonizar los procedimientos de reestructuración e insolvencia, permitiendo que personas físicas accedan a un “fresh start” si cumplen ciertos requisitos. Pero también contempla límites razonables, como la exclusión de quienes hayan actuado de mala fe o reincidan en comportamientos fraudulentos. 

¿Cómo afecta esto a nuestros clientes? 

En SONAMI ASOCIADOS, recomendamos valorar con detalle los antecedentes concursales de nuestros clientes antes de iniciar un procedimiento de segunda oportunidad. Esta sentencia deja claro que: 

– Las conductas pasadas, incluso en concursos de terceros, pueden bloquear el acceso a la exoneración. 

– Es esencial demostrar buena fe y transparencia. 

– Si existe una resolución de “persona afectada”, habrá que estudiar si se puede acreditar que ya se ha reparado el perjuicio causado. 

Conclusión 

La STJUE de 10 de abril de 2025 refuerza la línea de control riguroso del acceso a la segunda oportunidad, sin contradecir el objetivo rehabilitador de la normativa europea. Se abre así un camino intermedio entre la protección del deudor honesto y la exigencia de responsabilidad para quienes han incurrido en irregularidades, incluso en procedimientos ajenos. 

Si estás pensando en solicitar la exoneración de tus deudas o deseas asesorarte sobre cómo te puede afectar esta jurisprudencia, en SONAMI ASOCIADOS te orientamos con profesionalidad y compromiso.