La nueva Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una importante novedad procesal: antes de presentar una demanda civil o mercantil —también en el ámbito de familia— será obligatorio acreditar que se ha intentado previamente resolver el conflicto a través de algún medio adecuado de solución de controversias (MASC). Esta exigencia, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, también se aplicará en los juzgados de familia de la ciudad de Murcia, conforme a los criterios adoptados por su Junta de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia.
¿A qué asuntos de familia se aplicará el requisito?
El requisito será exigible en todos los procedimientos de familia presentados desde el 3 de abril de 2025, salvo exclusiones expresas: adopciones, apoyos judiciales a personas con discapacidad, filiación, medidas del art. 158 C.c., medidas cautelares, demandas ejecutivas, y algunos expedientes de jurisdicción voluntaria.
¿Qué MASC se consideran válidos?
Negociación directa, mediación, conciliación (privada o institucional), derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial y opinión de experto independiente. Es necesario que participen todas las partes del proceso y que el objeto sea coincidente con el del litigio.
¿Cómo se acredita?
La documentación varía según el método. En negociaciones directas, debe acreditarse la recepción de la propuesta o un documento firmado por ambas partes. En mediaciones o conciliaciones, un acta del tercero neutral. En caso de experto independiente, un dictamen certificado con los datos requeridos. Las ofertas vinculantes deben acompañarse de prueba de remisión y recepción.
¿Y si no se pudo hacer MASC?
Si el demandante justifica no haber podido contactar a la otra parte, podrá presentar declaración responsable. No obstante, si se demuestra falsedad, podrá ser sancionado o condenado en costas.
Casos especiales:
– Medidas provisionales previas: requieren acreditación de MASC.
– Medidas cautelares: están exentas.
– Reconvenciones y divorcios de mutuo acuerdo: no requieren MASC, ya existe acuerdo o trámite en curso.
Control por el Juzgado
El Letrado de la Administración de Justicia revisará si se ha descrito y acreditado el MASC, y comprobará la coincidencia de partes y objeto. Si falta alguno de estos elementos, se concederá subsanación en 10 días; de no cumplirse, decidirá el juez sobre la admisión de la demanda.
Conclusión
Este nuevo requisito refuerza la apuesta por la solución extrajudicial de conflictos en materia de familia. En SONAMI ASOCIADOS te ayudamos a cumplirlo adecuadamente, garantizando la preparación técnica del proceso desde el primer paso.